martes, 9 de diciembre de 2008

AYUDA Y MEDIOS AUXILIARES

LOS MEDIOS AUXILIARES



LA AYUDA INDIVIDUAL

Siempre existen niños en situación de handicap, por ello, tenemos que brindar una escolarización lo mas parecida posible al regular , de tal manera que el apoyo o ayuda sea productivo en su aprendizaje.
Tenemos que tener en cuenta sus necesidades concretas :
Cuando los niños estén haciendo una actividad, el docente podrá dedicar un rato a uno o dos niños y repasar el tema. se puede agrupar a los niños por niveles de capacidades, donde el docente podrá ayudar y apoyarse con los niños mas grandes. Siempre y cuando roten para evitar ser etiquetados.
Se debe utilizar la TUTORIA ENTRE IGUALES, significa que los que tenga mas capacidad apoyen , de tal manera que todos participen.
También debemos aprovechar a la auxiliar de educación, que se encargue del grupo mas pequeño.
Podemos solicitar a las señoritas practicantes o voluntarios. O invitar a un familiar sobre todo del niño que quizá tenga una dificultad, por un tiempo limitado, recomiendo que sea después del recreo.
Personalmente, el crear una Coordinación de tutoría seria lo ideal. Ya que el tiempo de los docentes es dedicado casi en su totalidad al avance del programa. La Coordinación se encargaría de apoyar en la preparación de clases y elegir el método mas adecuado.




LOS MEDIOS AUXILIARES



Son materiales que apoyan en el aprendizaje del niño, que son :
MEDIOS DIDACTICOS. Los docentes usan las tarjetas mnemotécnicas para ayudarles en la lectura, carteles y dibujos en la pared. Que los puede elaborar el docente, la auxiliar y los mismos padres de familia. El docente debe contar con lo necesario para todo el año.
LOS JUGUETES, se pueden elaborar con material desechable, cascabeles, muñecas de trapo, marionetas, rompecabezas e instrumentos musicales.
Juegos como el dominó con puntos grandes .
EQUIPAMIENTO DEL AULA , los docentes deben colaborar a mejorar el equipamiento para facilitar el aprendizaje. Poniendo espuma de caucho alrededor de los lápices , con chapas de botellas se pueden hacer un ábaco para que los niños puedan contar, o reglas con números grandes .
MOBILIARIO DEL AULA, para aquellos niños que son zurdos o que tienen algún déficit motor.
MEDIOS AUXILIARES PARA LA MOVILIDAD, carritos de madera, andadores y muletas, también los famosos bastones.
MEDIOS AUXILIARES DE COMUNICACIÓN, utilizar cartulinas para hacer dibujos que contengan un mensaje como dibujos o símbolo de saludo, de agradecimiento, de permiso, de perdón, etc. Que son las palabras mágicas.

lunes, 24 de noviembre de 2008

HUAÑEC UN SOLO CORAZON

FOTO DE PAG. WEB ES DIFICIL SOÑAR , CON UN PUEBLO CON UN SOLO CORAZON, ALGUNAS PERSONAS HAN TRATADO DE DIVIDIR EL PUEBLO SOLO POR INTERESES Y AMBICIONES PERSONALES. LOS QUE VIVIMOS EN LIMA NO TENEMOS UN LUGAR PROPIO DONDE PODAMOS INTERCAMBIAR E INTERRELACIONARNOS, NUESTRO HUACHIPA EL LOCAL DE TODOS LOS HUAÑINOS , ESTA POSESIONADO POR UNOS CUANTOS , QUE SE ENCARGAN DE DIVIDIR NUESTRO PUEBLO. ES MUY TRISTE, PENSAR QUE POR FALTA DE INFORMACION , ESTOS SEÑORES QUE TODOS CONOCEMOS , PERO QUE TRATAMOS DE IGNORARLOS, SE VALEN DE MIL ARGUCIAS PARA MANIPULAR A NUESTROS PAISANOS, AHORA, ME ENTERO SOLO POR EL BLOG DE BRUNITO, LO QUE PASA EN NUESTRO PUEBLITO. QUE HACER , CUANDO ALGUNOS INGENUOS, TE INCREPAN EN FORMA AMENAZANTE, SI SALES EN DEFENSA DEL LOCAL. MUCHOS DE NOSOTROS NO ESTAMOS ACOSTUMBRADOS A ESTE TIPO DE PROBLEMAS. OJALA, ABRAN LOS OJOS, NO PUEDE SER POSIBLE QUE SIGAN ENGAÑADOS Y SOBRE TODO POR UN PLATO DE LENTEJAS.
QUERIDOS HUAÑINOS , QUERIDOS PAISANOS, POR LOS HOMBRES QUE MURIERON DEFENDIENDO EL LOCAL PARA TODOS, SALGAMOS A DEFENDER NUESTRO LOCAL, OJALA NOS OIGAN LAS AUTORIDADES, QUE SEAN ELLOS LOS QUE DEVUELVAN LA PAZ. A LOS QUE ESTAN ARRIBA.
NUESTROS PADRES, NUESTROS FAMILIARES, DEBEN ESTAR COMO ALMAS EN PENA SIN DESCANSO, POR QUE NADA HACEMOS POR RESOLVER LO QUE ELLOS EMPEZARON, ME SIENTO IMPOTENTE, ANTE TANTA INGENUIDAD DE LOS PAISANOS.
LA REALIDAD ES ESTA. SI QUEREMOS MOSTRAR AL MUNDO, HABLEMOS CON LA VERDAD, PORQUE , QUE PASARIA , SI ALGUNOS APROVECHAN ESTOS PROBLEMAS PARA PEDIR DONACIONES A NOMBRE DE QUIEN. ES UN POCO PELIGROSO, VERDAD.
CUANDO HAY ESTOS CONFLICTOS, EXISTE INCERTIDUMBRES PARA RESOLVER INCLUSIVE ASUNTOS DE APOYO SOCIAL. COMO EN EL CASO DEL TERREMOTO.
SALEN LISTAS Y SIN EMBARGO SE ESTAN APROVECHANDO. QUIZA, MI ALEJAMIENTO , COMO MUCHOS, SE DEBE A ESE GRUPO ANTAGONICO QUE BUSCAN SIEMPRE PROBLEMAS COMUNALES.

martes, 14 de octubre de 2008

GESTION DE LA DIVERSIDAD - INTEGRACION
















La integración escolar se refiere a que todos los niños , independientemente de su condición y sus capacidades, pudieran acceder a la escuela regular y disponer allí de los servicios necesarios para garantizar su desarrollo y aquellos aprendizajes que les permitan en la edad adulta, ser activos socialmente y gozar de la igualdad de oportunidades.
El valor que tiene la educación integradora radica en la convivencia y la comunicación con otros niños.
La integración se refiere a que todos los educandos tengan acceso a los mismos derechos, oportunidades y tipo de experiencias que tiene el resto de su comunidad con el fin de que participen activamente en los ámbitos familiar, social, escolar y laboral. Con ello se busca eliminar la segregación.
Que nos llevara a la normalización que implica proporcionar a todos los educandos sin distinción. Los servicios y las ayudas técnicas para que logren calidad de vida, los beneficios de sus derechos humanos y el desarrollo de sus capacidades.
Los maestros debemos fomentar, ya que la experiencia nos muestra que hay niños que se aíslan dentro de las clases o en la escuela.
Es necesario, que los maestros se capaciten en la identificación de los problemas de aprendizaje para explicar a los niños en general por qué algunos tienen otros comportamientos , diferentes maneras. Es preciso que se reconozca la DIVERSIDAD y se respete.
Dejar que los niños descubran por si mismos como trabajar con sus compañeros.
Animar a los niños que apoyen a los que necesitan ayuda para la integración social es importante que los niños jueguen y trabajen juntos. Que ayuden a los menos capacitados en el aseo, en los traslados entre clases y los recreos.
Fomentar las tutorías entre iguales. Los alumnos mas capacitados pueden ayudar en el trabajo escolar a los menos capacitados.
Evitar que se conviertan en dependientes o sujetos pasivos de ayuda.
Organizar en clase juegos didácticos a los que puedan jugar todos juntos. Como juegos que ayuden a dominar la lectura y los números.
Disponer las actividades de clase de manera que se terminen en grupos así todos contribuyen y estarán contentos de hacerlo.
Pensar de què forma los niños se puedan incorporar a los juegos y deportes. Como cuando un niño ciego corre al lado del otro que ve , en las competiciones de carrera. O inventar un juego como la gallinita ciega que acaba de poner un huevo donde lo habrá puesto , búscalo , búscalo, etc.
Desarrollar potencialidades de todos los niños fomentando sus participación en las actividades escolares como las canciones, bailes y la representación
Involucrar a todos los niños en todas las actividades de la escuela, por ejemplo en la limpieza, en el aula de computo, etc.

Debemos plantearnos còmo enfocar la educación del conjuntos nuestro alumnado, sin distinción de razas, lenguas y orígenes culturales, con la finalidad de construir conjuntamente un espacio común de respeto y tolerancia.
INCLUSION
EDUCACION
INTERCULTURAL
ÉXITO
ESCOLAR
FINALIDAD


La finalidad es contribuir a la construcción de una escuela inclusiva para todos y todas , una escuela que respete las diferencias que nos hacen singulares y rechaza las desigualdades. “SOY COMO SOY” Desde el momento que todos y cada uno de nosotros somos
Únicos e irrepetibles, esta particularidad nos convierte en seres
especiales. Bajo esta premisa no debemos excluir a los otros.
nuestro objetivo serà brindar información sobre conceptos
bàsicos relacionados a la integración
Propiciar el desarrollo de las estrategias didácticas que le
permitan al alumno aprender saberes a travès de la acciòn.
Habilitar a los docentes en prácticas de las adecuaciones
Curriculares.
Reflexionar sobre la riqueza de incluir niños sin excepción
al ámbito educativo regular.
Los mayores obstáculos para la integración suelen ser las
Actitudes. Hay niños que no aceptan a otros que parecen diferentes por su aspecto o su comportamiento. Hay padres que se preocupan y hacen notar su malestar, sin tener en cuenta que los niños perciben estas actitudes.
La labor del maestro es justamente los encargados de desarrollar actitudes positivas entre los alumnos , los padres y los docentes.
Hay niños que usan medios auxiliares, como audífono, lentes, silla de ruedas, etc. Se puede hablar de ello y enseñar como se usa.

CONCLUSION
Se pretende generar conciencia desde y para toda la población educativa sobre el derecho a la diferencia, revalorizando la elección personal y autónoma de “ser” el sujeto que la experiencia ha construido.
La verdadera integración social se construye en la interacción y relación entre los distintos sujetos que conforman los diferentes grupos sociales a partir de la cual somos capaces de enriquecernos, intercambiado experiencias, aprendiendo de los otros, bajo la idea de que todos y todas tenemos algo que aportar.
SOMOS PROMOTORES DE LA INTEGRACION SOCIO ESCOLAR DE TODOS LOS NIÑOS.

jueves, 10 de julio de 2008

ASESORÍA EDUCATIVA

EN TODO LOS NIVELES
CAPACITACIÓN DOCENTE

viernes, 4 de julio de 2008

LA LEY DEL CONSENTIMIENTO


REVISION DE LA LEY No. 28704


1.- TITULO: Ley que modifica Artículos del Código Penal relativos a los delitos contra la libertad sexual y excluye a los sentenciados de los derechos de gracias, indulto y conmutación de la pena.

2.- FECHA DE PROMULGACION: A los trece días del mes Marzo del 2006.

3.- FECHA DE PUBLICACION: A los cinco días del mes de Abril del 2006.

4.- No. DE CAPITULOS: IX.- VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL.

5.- No. DE ARTICULOS: 4 ARTICULOS
EN EL PRIMER ARTICULO, HAY 9 ARTICULOS
MODIFICADOS.

6.- OBJETIVO : Despenalizar las relaciones sexuales entre el
adolescente el adulto.

7.- PRINCIPALES ARTICULOS:




Ley N° 28963
Se ha modificado el artículo 170° del Código Penal, el cual se refiere a la violación sexual, precisando lo siguiente:

Código Penal
( texto original)

Código Penal
(texto modificado)
Artículo 170.- Violación sexual
El que con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años.
La pena será no menor de doce ni mayor de dieciocho años e inhabilitación conforme corresponda:
1.Si la violación se realiza a mano armada o por dos o más sujetos.
2.Si para la ejecución del delito se haya prevalido de cualquier posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima, o de una relación de parentesco por ser ascendiente, cónyuge de éste, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción o afines de la víctima.
3.Si fuere cometido por personal perteneciente a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Serenazgo, Policía Municipal o vigilancia privada, en ejercicio de su función pública.
4.Si el autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave.
5.Si el autor es docente o auxiliar de educación del centro educativo donde estudia la víctima.
Artículo 170.- Violación sexual
El que con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bocal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años.
La pena será no menor de doce ni mayor de dieciocho años e inhabilitación conforme corresponda:
1.Si la violación se realiza a mano armada o por dos o más sujetos.
2.Si para la ejecución del delito se haya prevalido de cualquier posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima, o de una relación de parentesco por ser ascendiente, cónyuge, conviviente de éste, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción o afines de la víctima, de una relación proveniente de un contrato de locación de servicios, de una relación laboral o si la víctima le presta servicios como trabajador del hogar.
3.Si fuere cometido por personal perteneciente a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Serenazgo, Policía Municipal o vigilancia privada, en ejercicio de su función pública.
4.Si el autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave.
5.Si el autor es docente o auxiliar de educación del centro educativo donde estudia la víctima.
.- CONCORDANCIA CON LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU: Una ley discordante con el Artículo 5º.- Derechos de la persona humana

El derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad, al honor y demás inherentes a la persona humana son irrenunciables y no pueden ser objeto de cesión. Su ejercicio no puede sufrir limitación voluntaria,…

Porque expone a los menores al engaño o seducción de personas adultas, o promover matrimonios condenados al fracaso, según Rebaza, los jóvenes entre 16 y 18 años puedan contraer matrimonio, entonces la protección del estado es menor en cuanto a su responsabilidad. A esta edad no pueden tomar decisiones todavía.


9.- CONCORDANCIA CON OTRAS LEYES :



La ley vigente (28251) señala claramente las penas que se deben aplicar a los violadores de niños. Por ejemplo, el Art. 173 señala que "el que tiene acceso carnal por vía vaginal (...) o realiza actos análogos introduciendo objetos a un menor de edad, será reprimido con las siguientes penas: a)Si la víctima tiene menos de 7 años, la pena será de cadena perpetua. b) Si la víctima tiene 7 años o menos de 10, la pena será de 25 años como mínimo y 30 años como máximo, c)Si la víctima tiene 10 años o menos de 14, la pena será de 20 años como mínimo o 25 como máximo.
Art. 183-A (Pornografía infantil). El que promueve, posee, distribuye o fabrica objetos de contenido pornográfico donde se involucre a personas de entre 14 y 18 años, a través de libros, fotos o imágenes por internet, será sancionado con penas de 4 años de cárcel como mínimo y 6 años como máximo. Cuando el menor involucrado tiene menos de 14 años, la pena será de hasta 8 años de cárcel.
Agrupación política Congresista
Calderón Castillo Iván
SOMOS PERÚ- ACCIÓN POPULAR-UNIÓN POR EL PERÚ
16/10/03
Ley propone modificar y/o adicionar al artículo 181 del Código Penal, los artículos 181-A, “Turismo con favores sexuales” y 181 – B, “Turismo con favores sexuales: conductas agravantes”. (Proyecto 8596).
Fundamentos: El turismo sexual con niñas y niños, es la explotación sexual comercial de la niñez por personas que viajan de su país de origen a otro que por lo general es menos desarrollado para involucrase en actos sexuales con niños y niñas.
Los tours sexuales son arreglados de manera informal entre amigos o colegas; sin embargo, ha habido casos de agentes de viaje que han sido procesados.
Mundialmente grupos ECPAT trabajan en forma conjunta con la industria de viajes y turismo al igual con organismos gubernamentales nacionales para detener el flujo de turismo sexual infantil.
Propuesta: Ley que adiciona artículos 181-A y181-B al Código Penal.
“Artículo 181-A: TURISMO CON FAVORES SEXUALES
El que promueve, favorece o facilita, usando medios manuscritos, impresos, visuales, auditivos, electrónicos, magnéticos, satelitales o cualquier otro medio capaz de difundir al público la realización de viajes turísticos en los que se ofrece con fines de lucro, los favores sexuales de menores entre catorce a dieciocho años de edad, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años”
Artículo 181-B: TURISMO CON FAVORES SEXUALES: CONDUCTAS AGRAVANTES.
Será sancionado con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años, el que realiza las conductas previstas en el artículo anterior:
1.- Si las víctimas son niños entre cero a catorce años de edad,
2.- Si las víctimas son niños que sufren anomalías psíquicas, físicas o cualquier otra anomalía que le incapacite resistir,
3.- Si actúa en calidad de jefe de una organización dedicada a cometer esta ilícita actividad.”
Ley que propone modificar el Art. 51 de la Ley 27337, Código de los Niños y Adolescentes, referentes a las edades mínimas requeridas para trabajar por cuenta ajena o que se preste en relación de dependencia y demás modalidades de trabajo de menores. (Proyecto 975)
Fundamentos: El Convenio 138 de la OIT sobre la edad míni­ma para trabajar, busca que los Estado firmantes “ase­gu­ren la aboli­ción efectiva del trabajo de los niños y eleven pro­gre­si­vamente la edad mí­nima de admisión al empleo o al trabajo a un ni­vel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores”. La edad mínima pro­puesta por la OIT, es de 14 años. La sus­cripción del convenio fue aprobado por el Con­gre­s­o mediante R.L..27453 del 22.02.01 y ratifi­ca­do por el E­je­cutivo por D.S. 038-2001-RE el 30 de mayo del 2001
Propuesta: Unificar en una sola edad (15 años) para el empleo en si­tua­ción de dependencia y por cuenta ajena; mientras que los trabajos deno­mi­nados ligeros mantengan el mínimo de 12 años, con la salvedad que no sea perjudicial en su salud, desarrollo, asistencia al colegio y permita su participación en programas de orientación o formación profesional.
Publicado el
05/12/01
En nuestro país el trabajo y empleo no es sólo una cues­tión de personas jóvenes y adultas; si no tam­bién es un tema que preocupa a niños y adolescentes por ser estos actores que participan en el mercado laboral. Nos encontramos en la disyuntiva el compromiso con las leyes internacionales que protegen a la niñez, y nuestra rea­lidad: la participación de niños en plena infan­cia (5-12 años) en el mercado laboral. Este dilema nos plantea: no debe desprotegerse a niños y adolescentes que en su mayoría fluctúan entre los 11 y 15 años en un país como el nuestro?. Asimismo amparados en la Convención 138 de la OIT, se puede considerar la propuesta que dependiendo de la situación económica de cada país puede irse subiendo gradualmente la edad mínima para el trabajo infantil. Protegiendo por un lado su desarrollo físico y mental, y por otro lado, los derechos laborales que han asumido.


10.- VALORACION PERSONAL DE LA LEY.
Solamente me voy a centrar en las relaciones sexuales consentidas con adolescentes .
Muchos especialistas como la Asociación Psiquiátrica Peruana (APP) , se manifiesta que es consagrar practicas atentatorias contra la salud individual y colectiva, dejando de lado la obligación del Estado de velar por el desarrollo armonico de los niños y adolescentes peruanos. Hace recordar que la CONVENCION INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, que es ley de la republica, que sustenta que el niño debe ser protegido y no pueden ser penalizados, ya que se debe respetar su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar.

2007/6/24) El presidente de la República, Alan García, se mostró en desacuerdo con la despenalización de las relaciones sexuales consentidas con menores de entre 14 y 18 años de edad, un proyecto de ley recientemente aprobado por el Congreso.En declaraciones a los periodistas, el jefe de Estado señaló que le parece "improbable" que una adolescente de 14 años "esté en condiciones" de dar su consentimiento ante los requerimientos de un adulto que busca tener intimidad."Soy padre de cuatro hijas y por lo pronto no me parece que a los 14 años estuvieran en condiciones de dar un consentimiento que significa una aceptación racional, responsable, medida en consecuencias, frente a la proposición de un adulto".
(----: 2007/6/23) El secretario general de la Conferencia Episcopal Peruana (CEP), Juan José Larrañeta, criticó al Parlamento por aprobar una norma "aberrante, denigrante y humillante" como la ley que permite las "relaciones sexuales consentidas" entre adolescentes y adultos.Dijo que esta ley se constituye en "una puerta abierta peligrosísima" para las "violaciones consentidas" que se puedan llevar a cabo.El religioso cuestionó que los "padres de la patria" hayan mostrado "tan poca sensibilidad" al aprobar esta iniciativa y justifiquen su decisión en que se legisla de acuerdo a la realidad del país.Entonces, "legalicemos también el robo que es una realidad en el Perú; también la prostitución de menores de edad o la corrupción de los políticos que es una realidad", dijo, visiblemente indignado.El pleno del Congreso de la República aprobó el jueves por mayoría una ley que despenaliza las relaciones sexuales con menores de 14 a 18 años, cuando exista consentimiento de su parte, y eliminó el cargo de violación vigente en este caso."El valor del consentimiento de una menor de edad, de una chiquilla, no es el mismo que el de una persona adulta, madura o anciana. Esto es una puerta abierta peligrosísima (para las) violaciones consentidas que se pueden ejecutar sobre una menor", declaró a CPN Radio.

2007/6/22) La ministra de la Mujer, Virginia Borra, se mostró en contra del proyecto de ley aprobado por el Congreso que despenaliza las relaciones sexuales con menores de entre 14 y 18 años de edad, siempre y cuando exista consentimiento del (la) adolescente. "Es una puerta abierta para muchos casos de violación sexual", dijo.En entrevista con RPP, Borra sostuvo que los que defienden dicha norma "no conocen la realidad del país", pues "una cosa son las zonas urbanas donde las chicas tiene mayor capacidad para discernimiento", sostuvo.Según Borra, en las zonas rurales, se puede manipular a los menores para que digan que el acto sexual fue consentido y será muy difícil probar lo contrario.Por ello, la funcionaria manifestó que va a conversar con el legisladores, en especial con la presidenta de la Comisión de la Mujer del Congreso para ver la posibilidad de corregir algunos detalles de la norma.
ANALISIS CRITICO
El promedio de iniciación sexual es al los 17 años, y en otras ciudades se da a los 13 y 14 años.
Si un joven de 17 años tiene relaciones sexuales con su enamorada de 15 años , podria ir a un centro de rehabilitación de menores.
Muchas adolescentes no irian a su control pre-natal para que sus parejas no tengan que ir a la carcel.
Los hijos no son reconocidos por el padre , por el temor de ser retenidos por violación.

En la selva peruana los adolescentes a partir de los 12 años, desarrollan sexualmente mas temprano que en otras realidades aparentemente, ya que el problema social es el de la pobreza extrema, obligan quizas a enfrentarse a estos problemas de sobrevivencia. Generalmente son sometidas por sus propios padres o familiares. Otro problema que sucede en la selva es el Turismo emparejado a la prostitución. Con esta ley estarían reconociendo el libre comercio de menores.
Los turistas mayores de edad visitan la selva por lo exótico que es la ciudad pero también por sus hermosas mujeres. Con esta ley , no penalizaría la actitud so pretexto al consentimiento de la niña de tener sexo. Una niña por muy agrandada que sea, es una menor de edad, psicológicamente no esta preparada para determinar el consentimiento. Estos adultos van a seducir a los menores.
La ley fue aprobada por mayoría, señalando una norma que despenaliza las relaciones sexuales consentidas “corrige un error” ya que puede encarcelar a gran cantidad de jóvenes, pero pienso que serán mas los adultos.
Es increíble que 72 legisladores hayan votado y aprobado esta Ley, que antes tipificaban a estas relaciones como violación y los sancionaban con 30 años de cárcel para el adulto.
Alejandro Rebaza autor de esa idea, dice que busca establecer criterios razonables por que la violación sexual entre menores tiene la posibilidad de contraer matrimonio con el permiso de los padres. Quizás, sea un mal menor, a que se sientan, confiados los adultos y también puedan casarse para evitar ir a la cárcel. No me parece que los padres acepten ese criterio.
Si con la ley anterior la violación aumentaba ahora con mayor razón, por la enmascarada ley.
Algunos jóvenes de 22 a 25 años seducen a las niñas en los colegios , pero hasta cuando será cierto que se enamoran de estas adolescentes.
La ninfofilia, es una atracción sexual de un adulto por una adolescente. Y que decir de los pedofilos que están en todas partes.
Con la ley anterior pues sentían temor, y siempre se escuchaba con esa chibola no pasa nada, sin embargo , hoy se escucha que se lanzaran , ya que no pasa nada. Además que quieren…
Los adultos que por lo menos tienen principios morales, opinan que los otros sacaran provecho. Entonces, los pirañitas seguirán robando, seguirán vendiendo pasta, etc. , mientras que los adultos se escudan y se llenan de dinero, mientras tanto los niños seguirán siendo explotados.
No estoy de acuerdo con esa ley, tengo una niña de 15 años con secundaria completa, nadie puede decirme que ella pueda consentir tener relaciones sexuales con alguien, primero que un hombre mayor que tiene el poder físico y mental, pueda impactarle.
Entonces, que tenga el derecho al voto, que tenga derechos laborales, etc..
Hay pena cuando se actúa en contra de la voluntad de otra persona, me pregunto de que voluntad se puede hablar. Cuando una mujer mayor tiene que prepararse psicológicamente en el sexo aparejada a la edad y a la cultura.
Una niña , adolescente puede dar consentimiento, poder, permiso para que un sujeto de manera viciada, por intimidación o por engaño, conseguir sexo, por su superioridad física, circunstancias de lugar, tiempo, modo, etc.
En estos tiempos, esta de moda tener sexo, ver sexo, hay pornografía infantil, que también esta penado.
Según la ley son menores de edad hasta los 17.11 años, antes se reconocía al mayor de edad a los 21 años , de aquí unos años mas, se hablara del consentimiento sexual de niños de 10 años.
Aun así sean adolescentes y dicen que han tenido relaciones por amor, supuestamente presentan sentimiento de culpa, en sus dibujos, a veces dicen me siento sucia, se apagan de repente, y otras conductas que demuestran inclusive depresiones e intentos de suicidio.

"Los especialistas sostuvieron que nunca se va a poder olvidar, que la herida queda de por vida", dijo Wiater, quien ya consiguió una condena de 10 años para un abuelastro que abusaba de su nietita. "Esto tiene que servir para que otros padres estén atentos, tener los ojos abiertos, esto sucede más seguido de lo que se cree", sostuvo el abogado, que pedirá que se investigue si el sospechoso cometió algún otro abuso.

1. Los menores víctimas de abuso sexual y/o violencia doméstica piden ayuda -explícita o implícitamente- a través de conductas atípicas que pueden ser detectadas en la escuela. La hija mayor en este caso concreto ("Marta"), comenzó a ser abusada a la edad de 8 años: repitió 3º grado en una escuela del Gran Buenos Aires, y nunca más pudo mejorar su rendimiento escolar. Su conducta en general es retraída, apática y carente de vitalidad. La otra hermana ("Rosa"), víctima de abuso, comenzó a manifestar retracción y desinterés por las cosas. Su pedido de ayuda comenzó con un dibujo y la elección de un derecho ligado con su problemática (Actividades del "Mes Municipal de los Chicos y sus Derechos").
2. El pacto de silencio de los menores abusadas no se rompe porque está instalado en la desvalorización y la culpa que sienten las víctimas, por ejemplo dijeron: "no hablé con mi mamá porque mis hermanitos no van a tener qué comer", "no dije nada porque tenía miedo a que mi papá se enojara". A su vez esta situación se ve exacerbada por la conducta perversa del abusador, esta actitud manipuladora se grafica en la frase del padre de las menores: "no digan nada porque voy preso y no me banco la cárcel".
3. El registro inconsciente de la madre de las niñas sobre la situación irregular en su casa, la lleva a pedir ayuda a la escuela porque: "mi hija está cambiada".
Parafraseando a Freud: este "destino de fracaso" que patentiza la casuística se convierte en una vía de reflexión privilegiada, porque no existe salud mental cuando una persona no puede amar ni trabajar. Entonces, en nuestra tarea cotidiana debemos estar conscientes que al ver a un niño golpeador, o una nena sumisa e incapaz de relacionarse, una que deja de estar conectada a sus pares o bien uno que llora sin motivo, probablemente estemos frente a futuros seres de no-amor y no-trabajo/creación.
Antes se tenia que pedir permiso legal para casarse, ni a los 18 años tenían madurez para tener sexo, cual será la condición de la niña para captar el significado en su decisión.
Y que hay de esas terceras persona, como las amigas o familiares, que le hacen el corralito, donde muchas veces se coluden con el amigo para hacerla caer, ya sea con esas drogas, burundanga en spray , donde realmente la niña no se acuerda de nada. Sigue con esa relación, pero vale la pena?. Y si descubre dira que la niña le dio su consentimiento. Si en las comisarías, hasta en el mismo ´ Palacio de Justicia en el departamento Médico Legista, agraden a las niñas usando términos fuertes para una niña , o cuando una menor da a luz, las enfermeras culpan a la adolescente.
Cuantos adultos estarán felices, sobre todo los pedófilos.
CUANTAS MADRES ADOLESCENTES HABRA?
EN MANOS DEL PRESIDENTE SE ENCUENTRA LA LEY PARA SU APROBACION.
Si los padres están tan preocupados por el inicio temprano de las relaciones sexuales de sus hijos, pues tendrán que asumir su responsabilidad de educar a sus hijos e inculcarles los valores que crean convenientes. Ello implica perderle el miedo a hablar de algo tan natural como la sexualidad, de acuerdo a la edad y criterio de cada niño o joven, implica que no se pretenda que el estado suplan esa falta de de información. Esto no es un tema que a tratarse de manera adecuada mediante una prohibición, legal sino justamente con herramientas que no son legales.
Pues no se trata de nuestros hijos, ni de la forma como educamos y formamos a nuestros hijos, es un todo tiene que ver hasta el sistema político económico social nuestro país, así que la responsabilidad es de todos.

Si el presidente aprueba esta ley pues, tenemos que hacer sentir nuestro deseo como madres, estos seres humanos que no tienen respeto por los niños estoy hablando de los violadores, de los delincuentes, de los aprovechadores, de los pedófilos ellos necesitan de estas normas.
Según el Diccionario de la Lengua Española, seducción significa acción y efecto de seducir. Seducir, según este mismo diccionario, es engañar con arte y maña; también, persuadir suavemente para algo malo, atraer físicamente a alguien con el propósito de obtener de él una relación sexual.

Según Haro Lázaro, la seducción consiste en los engaños que se hacen a una persona menor de edad, sea varón o mujer, para lograr el yacimiento carnal con ésta (Haro Lázaro, César 1995: 393).
misma ley En los Códigos Penales de los diferentes países del mundo se regula los límites de edad de la víctima, para la configuración del delito de seducción.


II. EVOLUCIÓN POGRESIVA EN LA TIPIFICACIÓN DEL DELITO DE SEDUCCIÓN EN EL PERÚ:
Trataremos de realizar una revisión panorámica de la evolución progresiva de la tipificación del delito de seducción desde el Código Penal de 1863, hasta la actualidad:
Código Penal de 1863: En el párrafo segundo del artículo 269 de este Código se regulan como violación dos casos que se distinguen tanto por la condición personal de la víctima como por la manera de proceder del agente. Se trata de la violación de “una virgen impúber, aunque sea con su consentimiento” y de “una mujer casada haciéndole creer que es su marido”. Con el mismo cuidado se hace referencia al medio empleado para la comisión del delito. En la definición del estupro; se alude a que el agente estupre a la ofendida “empleando sólo la seducción” (art. 270). La víctima sólo puede ser “una virgen mayor de doce años y menor de veintiuno”.

Código Penal de 1924: En el Código Penal de 1924, se distingue entre violación y seducción. Según el artículo 196, la violación se produce mediante “violencia o amenaza grave”, mientras que según el artículo 201, el autor debe “seducir” a la víctima. En cuanto al estado personal de esta última, si bien toda mujer puede ser violada, sólo puede ser seducida una “joven de conducta irreprochable, de más de dieciséis y menos de veintiún años”.
Código Penal de 1991 y sus posteriores modificatorias: En el Código Penal peruano, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 635 (09/04/1991), se tipificó el delito de seducción en los siguientes términos: “El que, mediante engaño, practica el acto sexual con una persona de catorce años y menos de dieciocho, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuenta y dos jornadas”.

Pero esta descripción típica era insuficiente. No se hacía referencia al acto análogo, como sí se hacía para establecer, por ejemplo, los tipos penales de violación sexual (artículo 170), violación con alevosía (artículo 171), violación de persona incapaz (artículo 172), violación de persona menor de catorce años (artículo 173), violación de persona dependiente (artículo 174), atentados al pudor (artículo 176).

Así, las prácticas de coito anal o contra naturam, practicadas mediante engaño, con una persona de catorce a menos de dieciocho años, quedaban impunes, debido a su falta de tipicidad.

Mediante Ley Nº 26357 (El Peruano 28/09/94), se subsana la omisión inicial, así como también se aumenta la penalidad del hecho delictivo. La redacción final del artículo fue: "El que, mediante engaño, practica el acto sexual u otro análogo con una persona de catorce años y menor de dieciocho, será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de tres años o con prestación de servicio comunitario de treinta a setenta y ocho jornadas".

Posteriormente, mediante Ley N 28251 (El Peruano 08/06/2004), el texto del artículo 175 quedó redactado del modo siguiente: “El que, mediante engaño tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o introduce objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, a una persona de catorce años y menor de dieciocho años será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años”.

III. ALGUNAS PRECISIONES SOBRE EL ELEMENTO “ENGAÑO” EN EL TIPO PENAL DEL DELITO DE SEDUCCIÓN:
La seducción, según la descripción típica contenida en el artículo 175 del Código Penal, se produce cuando se mantiene acceso carnal ya sea por vía vaginal, anal o bucal, o introduciendo objetos o partes del cuerpo sobre las dos primeras vías, con una persona entre 14 a menos de 18 años de edad, sea hombre o mujer, mediante engaño.

La diferencia entre violación sexual y seducción se establece por el medio que se utiliza para realizar al acceso carnal con la víctima. En la violación media violencia o grave amenaza. En cambio en la seducción media engaño, el sujeto pasivo del delito accede voluntariamente al acto sexual u otro análogo, "presta su consentimiento, aunque (éste) está viciado debido al engaño" (Bramont -Arias Torres, Luis Alberto y García Cantizano, María Del Carmen 1996: 229).

Para la configuración del delito de seducción no es necesario que la víctima haya tenido una conducta irreprochable, pues el legislador del Código Penal de 1991 suprimió este elemento que se contemplaba en el artículo 201 del Código Penal de 1924.

En un principio, la jurisprudencia nacional concibió que el “engaño” al que se hace referencia en el artículo 175 del Código Penal, sólo estaba referido a la falsa promesa de matrimonio. Luego, se amplió la concepción del mismo. La doctrina manifestaba que el engaño debe ser entendido como "toda actividad destinada a presentar como verdadero algo falso, induciendo a error al sujeto pasivo, respecto de su consentimiento" (Bustos Ramírez, citado por Bramont Arias Torres, Luis y García Cantizano, María del Carmen. Ob cit. p. 229).

Así, las formas de engaño que se admitían para mantener acceso carnal con una persona de 14 y menos de 18 años eran, por ejemplo: prometer contraer nupcias o tener una relación convivencial incumpliendo la promesa; quien es casado, mantiene una relación convivencial y/o tiene descendencia, engaña a la víctima adolescente sobre su estado civil y/o niega tener hijos, a fin de accederla carnalmente; el agente finge o simula la celebración de un matrimonio, a fin de que la víctima adolescente, en la creencia de que es ya su cónyuge, consienta la práctica del acto sexual, entre otros (Actualidad Jurídica 2005: 122 - 124).

IV. LA CONCEPCIÓN DEL “ENGAÑO” EN UNA JURISPRUDENCIA VINCULANTE EMITIDA POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA:
Según jurisprudencia vinculante de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicde la República, emitida en enero del 2005, se “precisan” los alcances del elemento “engaño” en el tipo penal del delito de Seducción (artículo 175º del Código Penal).

Según esta jurisprudencia: “El “engaño” al que se hace referencia en el tipo penal del artículo 175, no debe tener la finalidad de conseguir el consentimiento de la víctima sino facilitar la realización del acceso sexual. El agente engaña al sujeto pasivo sobre su identidad aprovechando su parecido físico con la pareja sentimental de la víctima. Si esta es afectada por el error y se relaciona sexualmente con el agente, a quien cree ser su pareja sentimental, el tipo penal del artículo ciento setenta y cinco del Código Penal se habrá configurado. Por el contrario, si el agente hace promesas al sujeto pasivo para que este acepte el acceso carnal, y luego dichas promesas no se cumplen, no se dará el delito” (Según el artículo 315 inciso 3 del proyecto de Código Penal peruano de 1859, se consideraba como violación el acto carnal con mujer casada de quien se abusa haciéndole creer que el delincuente es su marido).

Así, se estableció que el delito de seducción sólo se configuraba cuando el agente, aprovechándose con el parecido físico de la pareja sentimental o sexual de la víctima, se hace pasar por ella y mantiene acceso carnal (error in personam).

El delito de seducción quedó así mediatizado, y su desaparición del ordenamiento jurídico nacional no estaba lejos de ocurrir.

V. ¿LA MUERTE DEFINITIVA DEL DELITO DE SEDUCCIÓN?
El 05 de abril del 2006 se publicó en El Peruano la Ley Nº 28704, que modifica diversos artículos del Código Penal vigente, en los que se tipifica los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.

Una de las modificaciones más significativas, es sin lugar a dudas, la introducida en el artículo 173 del texto punitivo, que regulaba los delitos de violación sexual de menores de 14 años.

Según la nueva redacción se reprime con pena de cadena perpetua las violaciones sexuales de menores de diez años; también, se reprime con pena de 30 a 35 años de privación de la libertad las violaciones de personas de 10 y menores de 14 años, y luego, innovadora y desmesuradamente, se reprime con pena de 25 a 30 años de privación de la libertad, a quien mantiene acceso carnal con personas que tienen entre 14 y menos de 18 años de edad, sin importar si esta relación ha sido voluntaria, sin la existencia de violencia, grave amenaza o engaño. Hasta antes de la modificación introducida por la Ley Nº 28704, el acceso carnal con personas de 14 y menores de 18 años de edad, que prestaban libre y válidamente su consentimiento para ello, no configuraba delito alguno, pues el legislador reconoció que estas personas tenían ya libertad sexual y podían disponer de su cuerpo, a diferencia de las que tenían menos de 14 años.

Sin embargo, con la expedición de la Ley Nº 28704, de un plumazo se despoja la libertad sexual de la que gozaban estas personas, reprimiéndose a quien mantenga acceso carnal voluntario con ellas, con una draconiana pena que
puede oscilar entre los 25 y 30 años de privación efectiva de la libertad, que deberá purgarse en su integridad, pues la misma ley proscribe el acogimiento a algún beneficio penitenciario, como redención de pena, semilibertad y liberación condicional; y establece además la improcedencia del indulto, la conmutación de pena, y el derecho de gracia.

Esta nueva ley puede ser aplicada a un caso como el siguiente: Juan, un joven de 18 años, mantiene acceso carnal con Rosa, su enamorada, de 17 años y 11 meses de edad, por mutuo acuerdo. Según la nueva ley, este accionar constituye un gravísimo delito, y su autor deberá ser castigado con una pena que puede ir de 25 a 30 años de cárcel.

Sin dudas, el legislador ha errado en emitir una norma como ésta, pues no ha tenido en consideración, entre otras circunstancias, que el artículo 241 del Código Civil vigente, admite que un Juez, por motivos justificados, autorice el matrimonio de adolescentes que tengan como mínimo 16 años cumplidos, lo cual trae como lógica consecuencia la práctica sexual de los consortes.

Con esta modificación desproporcionada, irrazonable, y violatoria del principio de unidad del ordenamiento jurídico, el legislador, quizá sin reparar, ha terminado también por desaparecer del Código Penal peruano la vigencia del delito de seducción, pues ahora el acceso carnal mediante engaño con personas de 14 y menores de 18 años, quedará subsumido en el tipo penal de violación sexual de menor de edad.

Creemos que antes de expedir una ley de esta naturaleza se debió proceder a realizar un amplio debate en el ámbito nacional, a fin de determinar la edad límite desde la cual a las personas se les reconoce libertad sexual. Si tuviésemos un régimen bicameral, quizás una ley como la criticada no se habría expedido, si se tiene en cuenta que como beneficio de este sistema, se considera que la doble reflexión de los proyectos de ley, la participación y control de la opinión pública mientras el proyecto pasa de una Cámara a otra, evita la expedición de leyes precipitadas e irreflexivas ■